CSUC

La ciencia abierta en el anteproyecto de modificación de la Ley de la ciencia

El Ministerio de Ciencia e Innovación está modificando la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. El anteproyecto de modificación quiere rectificar algunas carencias detectadas en el Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación.

En concreto, el proyecto normativo quiere:

  • Conseguir una carrera profesional pública atractiva en el ámbito de la I+D+i, entendida como un itinerario de desarrollo profesional y adquisición progresiva de competencias, independencia y liderazgo científico, que facilite la incorporación estable al sistema.
  • Reforzar de manera eficiente la transferencia de conocimiento en la sociedad.
  • Mejorar los mecanismos de gobernanza del Sistema y la coordinación y colaboración entre agentes tanto públicos como privados.

En cuanto a ciencia abierta, en la exposición de motivos (apartado III), se dice: "Para fomentar la ciencia abierta al servicio de la sociedad, se reconoce el valor de la ciencia como bien común, y se establece que el Ministerio de Ciencia e Innovación promoverá iniciativas orientadas a facilitar el libre acceso a los datos generados por la investigación, a desarrollar infraestructuras y plataformas abiertas, y a fomentar la participación abierta de la sociedad civil en los procesos científicos".

En el texto de la ley, se modifica el artículo 37, que queda redactado así: "El Ministerio de Ciencia e Innovación facilitará el acceso centralizado a los repositorios y su conexión con iniciativas similares nacionales e internacionales, e impulsará la ciencia abierta en la Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e Innovación, reconociendo el valor de la ciencia como bien común. Además del acceso abierto, y siempre con el objetivo de hacer la ciencia más abierta, accesible, eficiente, transparente y beneficiosa para la sociedad, el Ministerio de Ciencia e Innovación también promoverá otras iniciativas orientadas a facilitar el libre acceso a los datos generados por la investigación (datos abiertos), a desarrollar infraestructuras y plataformas abiertas, y a fomentar la participación abierta de la sociedad civil en los procesos científicos, tal com se desarrolla en el artículo 38".

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